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La Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una nueva Resolución que marca un antes y un después en la gestión del cambio de uso de embarcaciones de recreo, permitiendo su despacho temporal para uso comercial bajo determinadas condiciones. Esta modificación se enmarca dentro del nuevo modelo de despacho instaurado por el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima (RONM), que entrará en vigor el próximo 15 de agosto de 2025.

 

¿Qué cambia con el nuevo régimen de despacho?

El RONM introduce un sistema más flexible, basado en la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos para la navegación, firmada por el propietario, armador o naviero. Este cambio sustituye el régimen anterior, que requería una autorización administrativa expresa en la mayoría de los casos.

No obstante, se mantendrán ciertos supuestos en los que sí será necesaria dicha autorización por parte de la Administración marítima, especialmente cuando estén en juego la seguridad marítima o la ordenación del tráfico.

 

Condiciones para el cambio temporal de uso de recreo a comercial

Para que una embarcación de recreo pueda ser despachada temporalmente con fines comerciales, será necesario cumplir con una serie de requisitos esenciales:

  • Matrícula en la lista séptima del Registro de Buques.

  • Certificados en vigor, demostrando que la embarcación cumple con las normativas técnicas y de seguridad.

  • Durante el periodo de uso comercial, la embarcación deberá someterse al régimen de reconocimientos aplicable a los buques de la lista sexta. Los informes emitidos por la Entidad Colaboradora de Inspección deberán acompañar siempre al certificado de registro.

  • La embarcación deberá contar no solo con el seguro obligatorio de responsabilidad civil, sino también con un seguro de accidentes que cubra a todas las personas a bordo, conforme a la normativa nacional o autonómica vigente sobre arrendamiento náutico.

  • Mientras dure el uso comercial, la gestión de la embarcación deberá estar en manos de una empresa especializada en arrendamiento náutico o con capacidad suficiente para asumir esta responsabilidad. Esta empresa se encargará tanto de la parte administrativa como operativa, bajo un contrato de gestión naval específico para ese periodo.

 

Un paso hacia la profesionalización del sector

Este nuevo marco regulatorio representa un avance significativo hacia la profesionalización del uso comercial de embarcaciones de recreo, permitiendo mayor agilidad en los trámites sin perder de vista la seguridad y la normativa vigente. Además, favorece la actividad de empresas náuticas que gestionan flotas bajo modelos de arrendamiento temporal, especialmente en zonas con alta demanda estacional como Baleares, Costa del Sol o el litoral levantino.

 

Consulta la resolución completa en el BOE

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